CorteIDH falla sobre operación de rescate de rehenes

CorteIDH falla sobre operación de rescate de rehenes

Tribunal determinó responsabilidad del Estado por ejecución extrajudicial de miembro del MRTA en operativo Chavín de Huántar en 1997.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) notificó el 29 de junio la sentencia sobre el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, integrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) que junto con otros 13 correligionarios ocuparon la residencia del embajador de Japón el 17 de diciembre de 1996 y mantuvieron a 72 rehenes durante más de cuatro meses.

El 22 de abril de 1997, unos 80 comandos de las fuerzas armadas y policiales irrumpieron en la sede diplomática logrando la liberación de los rehenes. En el operativo llamado Chavín de Huántar, además de los emerretistas, perdieron la vida un rehén, el magistrado Carlos Giusti, y los oficiales del Ejército Raúl Jiménez y Juan Valer.

La versión oficial fue que los 14 emerretistas murieron en enfrentamientos con los comandos. Sin embargo, señala la CorteIDH, “a partir de unas declaraciones a la prensa en diciembre del 2000 y una carta remitida posteriormente al Poder Judicial en el año 2001 por el exrehén Hidetaka Ogura, quien al momento de la toma de la residencia por el MRTA fungía como Primer Secretario de la Embajada de Japón en el Perú, se presentaron dudas sobre las circunstancias en que murieron los emerretistas Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, y si éstos fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales”.

La CorteIDH ha reconocido el derecho legítimo del Estado peruano del uso de la fuerza para liberar a los rehenes pero siempre respetando las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.

Tras evaluar las pruebas, el tribunal interamericano —al igual que la Justicia peruana en el 2012 y el 2013— llegó a la conclusión que la muerte Cruz Sánchez se produjo cuando se encontraba bajo custodia del Estado tras haberse rendido, constituyendo un crimen aislado que no formó parte de la operación y por tanto se trató de una ejecución extrajudicial. Para los casos de Meléndez Cueva y Peceros Pedraza, la CorteIDH manifestó no contar con pruebas suficientes que acreditaran que sus muertes no se produjeron en enfrentamientos durante el operativo.

“La sentencia de la CorteIDH coincide con las decisiones emitidas por la jurisdicción interna en octubre del 2012 y julio del 2013 que establecieron la existencia de una ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación”, señalaron en un comunicado la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organizaciones que llevaron el caso.

Nueva investigación

Si bien el fallo no incluye el pago de compensaciones económicas a los familiares de Cruz Sánchez, sí ordena al Estado peruano el pago de US$10,000 a APRODEH y $20,000 a CEJIL en retribución por los gastos procesales en los que ambas organizaciones incurrieron.

La CorteIDH precisó que “el presente caso no se refiere a la inocencia o culpabilidad de los integrantes del comando ‘Chavín de Huántar’ o de las fuerzas de seguridad que participaron en la operación de rescate de rehenes”. No obstante, considera que “habiendo transcurrido 18 años de los hechos aún no se conoce toda la verdad sobre la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. Aún cuando estos hechos han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y de investigación judicial, la propia Corte Suprema de Justicia de la República ha indicado que ‘existen todavía algunos pasajes de los hechos, vinculado al agraviado Cruz Sánchez, que deben y pueden esclarecerse en una línea investigativa más intensa’”.

En este sentido, el tribunal ordenó llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez.

La abogada Gloria Cano, directora ejecutiva de APRODEH, indicó en entrevista televisiva que la CorteIDH “reconoce la legitimidad del operativo, coincide con nosotros en eso, pero muy aparte señala que debía de haberse respetado el derecho a la vida de las personas que habían sido detenidas, en este caso de Eduardo Cruz Sánchez y lo señala con total claridad”. Añadió además que APRODEH donará el dinero que reciban del Estado a una organización caritativa.

La CorteIDH “no juzga a personas sino a Estados. Lo que ordena es que el Estado peruano tiene que iniciar una investigación para determinar cómo falleció Eduardo Cruz Sánchez”, dijo Cano. “Lo que se sabe hasta ahora es que dos policías lo detuvieron cuando intentaba escapar de la residencia del embajador de Japón y fue entregado a otra persona. Qué paso a partir de ahí es lo que la fiscalía tiene que investigar”. — Noticias Aliadas.

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