La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia condena a RTVE a pagar 154.477 euros por realizar publicidad encubierta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia condena a RTVE a pagar 154.477 euros por realizar publicidad encubierta

El artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual afirma: “está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”, prohibición que el programa La Mañana de TVE ha incumplido.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, presidida por José María Marín Quemada (en la imagen), ha sancionado a la Corporación de Radio Televisión Española por difundir publicidad encubierta en dicho programa.

La sanción es de 154.477 euros y se le atribuye porque durante la emisión de un programa relacionado con la visión ocular, estuvo invitado un oftalmólogo de una conocida clínica.

La información que trataron adquirió un tinte comercial cuando hacían referencia a bondades y ventajas de dicha clínica. También, en el mismo programa, difundieron en varias ocasiones el logo de la clínica y un primer plano la página web.

“Durante la emisión del programa se aprecian indicios de la existencia de una finalidad publicitaria y promocional, derivada de una incitación directa al consumo de ciertos productos o servicios y sin la identificación como publicidad, contextualizado todo en una sección con un contenido informativo y divulgativo”, cuenta el comunicado de La Comisión.

Finalmente, contra la decisión de la Comisión, la Corporación de Radio Televisión Española podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.

La publicidad engañosa es la que lleva o puede inducir a error. Esta definición indica que existirá publicidad engañosa cuando el anunciante conscientemente altere los hechos y en segundo término cuando, sin deformar los hechos, se induzca a error. No se requiere una inducción efectiva a error sino que basta la potencialidad de inducir a error para que exista este tipo de modalidad publicitaria. Cabría calificar como publicidad engañosa un anuncio que en un plano abstracto sea veraz pero que se pueda interpretar erróneamente.

Este tipo de publicidad vulnera la integridad del ser humano al ser manipulado por técnicas infrahumanas que condicionan su capacidad de libre elección a la hora de comprar un determinado producto o servicio. La libertad de elección debe ser respetada y defendida por las diversas leyes que tienen como objetivo la protección del consumidor.

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