Los farmacéuticos podrán negarse a vender la píldora del día después

Los farmacéuticos podrán negarse a vender la píldora del día después

El Tribunal Constitucional ha pedido por, primera vez, el derecho a la objeción de conciencia de un boticario sevillano que se negó a vender la píldora del día después (PDD), ya que no la tenía en su farmacia por motivos de libertad ideológica.  El recurrente fue sancionado por la Junta de Andalucía, sanción que ahora anula el Alto Tribunal. La Junta le sancionó con 3.300 euros por no disponer, en su farmacia, la píldora del día.

El Tribunal Constitucional sostiene que la sanción vulneró el derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica que la Constitución reconoce en su artículo 16.1

En cuanto al derecho a la objeción de conciencia que la Constitución reconoce a los médicos, es también aplicable a los farmacéuticos, el Alto Tribunal concluye que la objeción de los médicos respecto al aborto se puede extender también a los farmacéuticos cuando se refiera «al deber de dispensación de la denominada píldora del día después». En ese sentido, los magistrados de la Sala afirman en su sentencia que existe un «paralelismo» en el conflicto de conciencia de médicos y farmacéuticos. Y ello, se afirma en la resolución, porque en determinados supuestos la píldora del día después (PDD) podría provocar, en las mujeres embarazadas, un efecto que choca «con la concepción que profesa el demandante sobre el derecho a la vida».

Otro aspecto importante es el hecho de que el farmacéutico sancionado se encontraba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyos estatutos fueron aprobados por la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía en el año 2006. En esos estatutos se reconoce, de forma expresa, la objeción de conciencia como «derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional».

De esta forma, y en atención a las «especiales circunstancias de este caso concreto», el Tribunal Constitucional concluye que la sanción que impuso la Junta de Andalucía al citado farmacéutico vulneró su derecho a la libertad ideológica.

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