Murcia y Alicante sacudidas: ¿quién se hace cargo en caso de terremoto?

Murcia y Alicante sacudidas: ¿quién se hace cargo en caso de terremoto?

El comparador de seguros de hogar Acierto.com ha elaborado también una guía de actuación para estar a salvo en tipo de situaciones

Durante las últimas horas hemos sabido que un terremoto de magnitud 4.2 ha sacudido las provincias de Alicante y Murcia. Lo ha hecho a las 17:16 del domingo y se ha notado en Elche, Santa Pola, Alicante, Almoradí, Torrevieja y otras localidades aledañas. Por fortuna y aunque se han recibido múltiples llamadas de los vecinos, por el momento no constan daños personales ni materiales.

Pero, ¿qué hubiera ocurrido de ser así? ¿De quién es la responsabilidad? ¿Quién se hace cargo de las indemnizaciones cuando el sismo ha provocado destrozos? ¿Qué pasa si carecemos de una póliza de hogar? El comparador de seguros Acierto.com responde a estas y otras cuestiones al respecto. Sí, porque cada año se producen más de 2.500 terremotos en España. Ahora bien, únicamente sentimos el 2%.

Dicho lo cual, los seguros de hogar habituales no contemplan de forma explícita la cobertura en caso de terremoto. Pero esto no supone que el asegurado no esté protegido en esta circunstancia sino que el que asume la responsabilidad es el Consorcio de Compensación de Seguros. Concretamente, esta entidad pública (adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda) está al servicio del sector asegurador y actúa con carácter subsidiario para dar cobertura a los asegurados en casos de riesgos extraordinarios no cubiertos por las compañías.

El Consorcio de Compensación de Seguros abonará los daños producidos por estas causa, con la condición de tener contratado con cualquier aseguradora, un seguro de hogar y estar al corriente de pago de la prima del seguro de la póliza. Además, el CCS establecerá un periodo de carencia de siete días desde que el seguro de hogar entrase en vigor.

De manera habitual, las pólizas de hogar indican qué son riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio:

– Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Cabe destacar que en la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 120 Km/h).

– Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

– Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

No obstante, hay exclusiones a la cobertura del Consorcio. De este modo no se asumirán los daños derivados de:

– Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 kilómetros por hora).

– Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, excepto que éstos fueran ocasionados por la acción de la lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria.

– Conflictos armados.

– Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones y huelgas convocadas conforme a la legislación vigente.

– En una instalación nuclear, salvo cuando los daños fueran consecuencia de un acontecimiento extraordinario.

– Los que sean consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión o por mero transcurso del tiempo.

– Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como “catástrofe o calamidad nacional”.

Guía de actuación ante un terremoto

  • Más allá de los aspectos relacionados con el seguro, lo primero que deberemos hacer es prevenir. ¿Cómo? Teniendo en casa un kit básico: botiquín, linternas, comida en conserva, silbato, radio con pilas, extintor y teléfono móvil.
  • Durante el movimiento sísmico lo primero será  mantener la calma en la medida de lo posible. Si estamos en compañía de otras personas, especialmente niños y ancianos, trataremos también de tranquilizarlas. Dicho lo cual, pueden darse dos casos: que nos encontremos dentro de un edificio o fuera de él.
  • Si estamos a cubierto, nos mantendremos lo más alejados posibles de los muebles, de los cristales, lámparas y otros que puedan precipitarse y caer sobre nosotros, lastimándonos. Tambén intentaremos agacharnos, cubrirnos -incluso con los brazos sobre la cabeza-.
  • Si nos pilla conduciendo, pararemos en un lugar seguro señalizando la maniobra correctamente y permaneceremos en el interior del habitáculo.
  • Tras el terremoto será importantísimo cerrar las llaves del agua, luz y gas; y salir del domicilio por la escalera de emergencia. Igual que ocurre en el caso de los incendio, no deberemos utilizar los ascensores. Por supuesto, evitaremos entrar en edificios con daños y mover a aquellas personas que hayan sido heridas.

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