La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aprueba la prohibición general del uso del velo que cubre de manera completa el rostro, medida adoptada anteriormente por Francia, cercena los derechos de las mujeres musulmanas, señaló hoy Human Rights Watch. La prohibición interfiere en los derechos de las mujeres a expresar libremente su religión y sus creencias, así como su derecho a la autonomía personal.
“Es decepcionante que el Tribunal Europeo haya otorgado su aprobación a la prohibición indiscriminada que impuso Francia para el uso en público de velos que cubren todo el rostro”, manifestó Izza Leghtas, investigadora para Europa Occidental de Human Rights Watch. “Este tipo de prohibiciones avasallan los derechos de las mujeres que eligen usar el velo. Su aporte a la protección de aquellas que son obligadas a usarlo es insignificante y afectan los derechos de estas, del mismo modo que las leyes de otros países que obligan a las mujeres a vestirse de un modo determinado”.
Desde que Francia introdujo la prohibición en 2010, Human Rights Watch y otros actores han argumentado que esta decisión resulta violatoria de los derechos de libertad religiosa y de expresión de las personas que optan por usar el nicab o el burka y tiene efectos discriminatorios. Este tipo de velos integrales también han sido prohibidos en Bélgica y en varias localidades de Cataluña, España.
Prohibiciones de esta naturaleza —sean formuladas en términos neutros o mediante referencias explícitas al velo musulmán— tienen un impacto desproporcionado sobre las mujeres musulmanas y, por lo tanto, violan el derecho a no sufrir discriminación por motivos de religión y género, explicó Human Rights Watch.
El Tribunal Europeo ya había confirmado anteriormente restricciones sobre vestimenta religiosa que afectan la posibilidad de cubrir la cabeza con un pañuelo en instituciones educativas de Turquía y Suiza. Con esta decisión de la Gran Sala dictada en el caso S.A.S. v. France, el tribunal adoptó, por primera vez, una postura respecto de la prohibición general del uso en público de velos que cubran todo el rostro. Si bien el tribunal rechazó los argumentos invocados por el gobierno francés, que sostuvo que la prohibición era necesaria para proteger la seguridad y la igualdad entre hombres y mujeres, determinó que la prohibición estaba justificada por la finalidad —poco clara— de la “convivencia”, y aceptó la posición del gobierno en cuanto a que el velo integral impide la interacción entre las personas.
Una minoría de jueces, en un dictamen separado, rechazó el argumento de que la prohibición general perseguía un objetivo legítimo y señaló que, en todo caso, la prohibición tenía un alcance excesivo y no era necesaria en una sociedad democrática. Estos jueces expresaron que la decisión “sacrifica derechos individuales concretos garantizados por el Convenio, para dar prioridad a principios abstractos”, en referencia al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
El caso fue presentado por “S.A.S.”, una ciudadana francesa musulmana, que en ocasiones viste un “nicab”, es decir, un velo que cubre la totalidad del rostro, excepto los ojos. Entre sus argumentos, señaló que la prohibición impuesta por Francia violaba sus derechos a la libertad religiosa, la libertad de expresión y a la vida privada. También sostuvo que la prohibición resultaba discriminatoria por motivos de género, religión y origen étnico.
Francia introdujo la prohibición en medio de un acalorado debate público sobre laicismo, derechos de la mujer y seguridad, a través de una ley adoptada en octubre de 2010. La ley estipuló que el uso de vestimentas cuya finalidad sea ocultar el rostro en público constituye un delito penal, el cual podrá ser sancionado con una multa de hasta € 150 (US$ 210) y/o la asistencia obligatoria a un “curso de ciudadanía”. La ley también penaliza, acertadamente, los actos de coacción orientados a que una persona se cubra el rostro, y establece sanciones de hasta un año de prisión y multa de € 30.000 (US$ 40.950), o dos años de prisión y multa de € 60.000 si la persona sobre la cual se ejerce coerción es un menor. La ley entró en vigor en abril de 2011.
Según el Observatorio del Laicismo (Observatoire de la laïcité) de Francia —un órgano consultivo encargado que brindar asesoramiento al gobierno en estos aspectos— entre abril de 2011, fecha en que entró en vigor la prohibición, y febrero de 2014, 594 mujeres fueron multadas por funcionarios de aplicación de la ley debido a que usaban velos que solo dejaban al descubierto los ojos. Muchas de las mujeres afectadas fueron multadas en más de una oportunidad.
Uno de los argumentos que a menudo se plantea a favor de la prohibición, y que fue rechazado por el tribunal, es que emancipa a aquellas mujeres que son obligadas a cubrirse el rostro. Pero para las mujeres que realmente son obligadas a usar este tipo de velo total, la prohibición puede tener el efecto de confinarlas a sus hogares y aislarlas aún más de la sociedad, al impedirles usar medios de transporte públicos, ingresar en edificios públicos o incluso caminar por la calle.
En cuanto a las numerosas mujeres —como “S.A.S.”— que eligen usar el velo integral como expresión de sus creencias religiosas, deberían poder hacerlo sin que eso implique una transgresión de la ley, afirmó Human Rights Watch.
De hecho, Francia tiene la obligación, en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de respetar y proteger la libertad religiosa, de expresión y la autonomía personal de todas las personas que habitan su territorio. Si bien el convenio y el pacto contemplan ciertas restricciones a estos derechos, deben ser necesarias para un fin legítimo, como preservar la seguridad o el orden público, y deben ser proporcionadas. Human Rights Watch sostiene que una prohibición total como la que se ha establecido en Francia resulta desproporcionada.
Una característica esencial del derecho a la libertad de expresión es que incluye el derecho a expresar opiniones que puedan ofender, conmocionar o perturbar a otras personas. Tal como fue señalado por dos jueces en su voto disidente: “No existe el derecho a no sentirse conmocionado o provocado por diferentes modelos de identidad cultural o religiosa, aun aquellos que están muy alejados del estilo de vida francés y europeo tradicional”.
Aunque la prohibición de usar en público “vestimentas cuya finalidad sea ocultar el rostro” puede parecer neutral, en la práctica afecta principalmente a las mujeres musulmanas que usan el nicab o el burka y es, como tal, discriminatoria. Resulta perturbador que el tribunal haya reconocido los efectos negativos específicos de la prohibición para las mujeres musulmanas, pero igualmente haya entendido que tal prohibición estaba justificada, señaló Human Rights Watch.
Diversos expertos internacionales en derechos humanos también han repudiado las prohibiciones generales sobre el uso de nicab o burka. Thomas Hammarberg, ex comisionado de derechos humanos del Consejo de Europa, manifestó que las prohibiciones generales del velo que cubre todo el rostro son “una invasión desacertada a la privacidad individual”. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también se ha opuesto a estas prohibiciones y ha advertido acerca de las consecuencias negativas que implica el confinamiento de las mujeres a sus hogares y su exclusión de instituciones educativas y lugares públicos.
Human Rights Watch también ha manifestado su oposición a leyes y políticas de otros países, como Arabia Saudita, Irán y Afganistán, donde se impone el régimen talibán, que obligan a las mujeres a cubrirse el cabello o el rostro, lo que implica negarles el derecho a la autonomía personal y su derecho a la libertad de expresión, de creencias y de religión.
Francia debería poner fin a la criminalización de mujeres que eligen cubrirse el rostro, y proteger a aquellas que son obligadas a hacerlo, sin excluirlas del espacio público, manifestó Human Rights Watch.
“En Francia, y en cualquier otro lugar, las mujeres deberían tener la libertad de vestirse del modo que deseen”, expresó Leghtas. “Y esto incluye decidir si desean o no usar un velo que cubra todo el rostro, independientemente de lo que piensen otras personas”.
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