El Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a raíz de una petición de la Junta tras los recursos de varios centros docentes privados de educación diferenciada por denegarles el concierto educativo.
La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Órdenes de 27 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación de la Junta por las que denegada la renovación del concierto con los siguientes centros docentes privados concertados: «Ángela Guerrero» de Sevilla, «Nuestra Señora de Lourdes» de Carmona (Sevilla), «Ribamar», de Sevilla, «Altair» de Sevilla, «Albaydar» de Sevilla, «Molino Azul» de Lora del Río (Sevilla), «Elchat» de Brenes (Sevilla), «Torrealba» de Almodóvar del Río (Córdoba), «Zalima» de Córdoba» y «Yucatal» de Posadas (Córdoba).
Dichas órdenes denegaban el concierto educativo para esos centros docentes por no cumplir con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 17.8 de la Ley 17/2012 de presupuestos generales del Estado para el año 2013, que regula el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación (LOE).
Este precepto determina que se fijará anualmente en los presupuestos generales del Estado el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto.
Asimismo, establece los diferentes conceptos que integran dicho módulo (salarios del personal docente, cantidades asignadas a otros gastos y cantidades para atender al pago de diferentes conceptos como los de antigüedad, sustituciones o ejercicio de la función directiva).
Además, el apartado 8 del artículo 17 de la Ley de Presupuestos 17/2012 determina que “lo establecido será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias” (Fuente: EFE)
Los comentarios están cerrados.