Por Andréa Barretto
En sintonía con los avances en la tecnología y el incremento en el uso de Aeronaves Remotamente Pilotadas (RPA), Brasil y Colombia están modernizando sus normas relativas al uso de este tipo de aeronaves en actividades civiles y militares.
Brasil emitió una serie de reglas, denominadas Instrucciones para el Comando de Aeronáutica (ICA) 100-40 en noviembre de 2015, con el objetivo principal de garantizar la seguridad y coordinación de las operaciones entre aeronaves tripuladas y aeronaves remotamente pilotadas. La ICA 100-40 esclarece los procedimientos necesarios para los vuelos de RPA así como los parámetros y el marco técnico para cada aeronave, y describe las reglas para las RPA en movimiento, explicó el Teniente Coronel Aviador Sandro Bernardon, comandante del Escuadrón Horus, la unidad responsable de la flota de RPA de la Fuerza Aérea Brasileña (FAB).
La ICA 100-40 establece límites de velocidad y altura para las aeronaves, dependiendo de su peso máximo de despegue (el peso máximo en el cual una aeronave puede despegar en forma segura). Las instrucciones también fijan los límites sobre el uso de RPA en zonas pobladas o con concentración de personas. Para vuelos en estas condiciones, se deben cumplir requisitos específicos.
El registro de RPA a través de la Agencia Nacional de Aviación Civil actualmente es el mismo que antes, pero esto puede cambiar dado que la agencia está actualizando su base de datos y considerando solicitar más información. Además, para que una RPA sea operativa, las solicitudes de despegue se deben realizar a través del Departamento de Control del Espacio Aéreo, dependiente del Comando de Aeronáutica, órgano que emitió la ICA 100-40.
Estas instrucciones son válidas tanto para aeronaves remotamente pilotadas de uso civil como para aquellas de uso militar, cuando cualquiera de ellas opera en espacio aéreo civil. Sin embargo, para vuelos en operaciones con carácter estrictamente militar, tales como entrenamientos y misiones, normalmente se establece un Área de Operaciones, espacio para el cual se definen reglas específicas de coordinación y seguridad.
“Los órganos que controlan el tráfico aéreo y las aeronaves civiles se adecúan a estas reglas, y en esas circunstancias, la ICA 100-40 no aplica para las RPA militares”, precisó el Tte. Cnel. Bernardon.
Colombia también actualiza sus normas
Colombia también actualizó recientemente sus normas relativas a los vuelos de RPA en su espacio aéreo. En julio de 2015, Colombia publicó la Circular Reglamentaria N.º 002, en la cual crea y enumera los requisitos generales para la navegación aérea, es decir, los requisitos técnicos necesarios para que una RPA sea considerada capaz de volar en el espacio aéreo colombiano en forma segura. El documento también define parámetros de vuelo, incluyendo la distancia mínima de personas y edificaciones, limites de velocidad y altura, y el peso máximo de la aeronave.
Aunque aplica únicamente a los civiles, el reglamento publicado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil de Colombia sigue los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo de las Naciones Unidas responsable del desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil en todo el mundo. Colombia integra dicho organismo, al igual que Brasil, cuya ICA 100-40 también se basa en ese reglamento internacional.
“La OACI estableció una serie de recomendaciones y plazos para que se avance en la regulación sobre el uso de aeronaves remotamente pilotadas hasta el 2018”, señaló en una entrevista por correo electrónico la Oficina de Prensa de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).
Las normas de Colombia relativas a las operaciones militares con vehículos aéreos no tripulados fueron definidas por la FAC. El año pasado, la FAC actualizó su Reglamento Aeronáutico Colombiano para la Aviación del Estado, un documento que trata de la aviación realizada por aeronaves, incluyendo las remotamente pilotadas, en servicios militares, de aduana y de policía.
“Se establecieron los niveles de operación táctico, operativo y estratégico, en base a los cuales se definieron parámetros referentes al peso máximo de aeronaves remotamente pilotadas, limites de altitud, velocidad y espacios aéreos autorizados, siempre teniendo en cuenta la seguridad de las operaciones”, informó la Oficina de Prensa de la FAC en relación con la parte del reglamento que se refiere a las RPA.
Misiones militares amplían su uso de RPA
Tanto en Brasil como en Colombia, las RPA han sido fundamentales para ampliar el alcance de las misiones militares. Colombia ha estado utilizando RPA desde hace 10 años.
“Desarrollamos medios de protección a la infraestructura crítica del país (oleoductos, vías terrestres, sistemas electrónicos, etc.) y realizamos operaciones de búsqueda y rescate, identificación de áreas afectadas por la minería ilegal, y la protección de parques nacionales, entre otras actividades de seguridad ambiental”, señala la Oficina de Prensa de la FAC, que asimismo añadió que no puede revelar el número de aeronaves remotamente pilotadas que posee.
La FAB tiene una flota de cinco RPA, que están bajo el comando del Escuadrón Horus, creado en 2011 y con sede en la Base Aérea de Santa María, en el estado de Rio Grande do Sul. Hay cuatro aeronaves Hermes 450 y una Hermes 900.
Estas RPA están equipadas con sensores de monitoreo, reconocimiento y vigilancia, y han sido utilizadas en misiones de seguridad y defensa. Por ejemplo, se usaron durante la Copa Confederaciones 2013 y el Mundial 2014 para monitorear las principales áreas de circulación de peatones, enviando imágenes en tiempo real a un centro de control donde eran recibidas por profesionales de defensa.
En 2016, las aeronaves del Escuadrón Horus también van a participar de la seguridad de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos a realizarse en Rio de Janeiro. “Se utilizarán las mismas técnicas y tácticas ya realizadas anteriormente, basadas en normas y acuerdos operacionales”, anunció el Tte. Cnel. Bernardon.
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