Una sentencia del Tribunal Supremo establece, claramente, que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a las empresas el número de teléfono móvil, y la dirección del correo electrónico personales son abusivas y, consecuentemente, nulas. Por supuesto, dar estos datos personales a las empresas es algo que es deseable, aunque no imprescindible desde la valoración del Alto Tribunal. Ya que estamos viviendo en un mundo cada vez más telemático, y en este sentido es evidente que los móviles, y el correo electrónico son de gran utilidad, en general, para una mejor y más rápida comunicación.
Para preservar la privacidad las empresas podrían optar por facilitar a sus empleados direcciones de correo electrónicas propias o corporativas, y números telefónicos de la misma empresa. De esta manera el trabajador podría comunicarse, sin necesidad de dar sus datos de contacto personales y privados, si así lo desea.
También es posible el uso de un número oculto que permite mantener la privacidad, aunque en principio, no me parece muy adecuado, excepto, quizás, en casos excepcionales.
Existen numerosas cuestiones en las que la distinción entre lo privado y personal está muy clara respecto al ámbito profesional. Pero hay aspectos en los que el mantenimiento de la separación entre lo privado y lo público parece más difícil.
En cualquier caso, parece indiscutible que tiene razón el Supremo al indicar que el trabajador es la parte más débil, y no es absolutamente libre al decidir, si ofrece sus datos a la empresa, para lograr el ansiado puesto de trabajo.
Lo que no merece discusión, en mi opinión, es que las empresas deben respetar y obedecer estos planteamientos del Tribunal Supremo, y no poner cláusulas obligatorias, del tipo ya indicado, a la hora de ofrecer contratos de trabajo.
Aunque también es verdad que, en lo relativo a las direcciones de correo electrónico el problema es menor, ya que cualquier ciudadano puede disponer de varios correos diferentes para distintas finalidades, y es la mejor solución para la conservación, o mantenimiento de un ámbito personal distinto del profesional o laboral.
En lo referido a la comunicación a través de teléfonos móviles la cuestión de la privacidad es más compleja por razones obvias. Y no digamos en el caso de los teléfonos fijos que son accesibles a través de las guías telefónicas de modo público.
De todas formas, la utilización del buen sentido y la prudencia en las comunicaciones me parecen la mejor garantía para que no se produzcan problemas.
Es cierto que hace unos decenios no existía todavía la telefonía móvil, por ejemplo, y las personas se arreglaban para comunicarse por otros medios, sin mayores dificultades y problemas.
El ámbito laboral es el espacio en el que se trabaja, y debe disponer de unos medios de comunicación alternativos específicos distintos, en principio, de los personales. Aunque también es cierto que en el campo profesional y laboral la comunicación telefónica, por razones técnicas, prácticas y de comodidad es clasificable en el espacio de lo personal. En el presente y en el futuro estas cuestiones pueden ser objeto de creciente polémica, con el desarrollo de nuevas aplicaciones y sistemas de comunicación y mensajes.
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