La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, vigila el cumplimiento del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Derechos de las Mujeres.
Soyata Maiga, portavoz de los Derechos de la Mujer en África, comentó que Ipas, una ONG abortista que, entre sus objetivos: “garantiza que las mujeres puedan obtener servicios de aborto seguro, respetuoso y comprensivo”.
“El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África es el principal instrumento jurídico. El artículo 14 del citado Protocolo garantiza el derecho de las mujeres a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”.
También afirma “proteger los derechos reproductivos de las mujeres autorizando el aborto médico en casos de asalto sexual, violación, incesto y cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud física o mental de la madre, la vida de la madre o del feto”.
“Debe tenerse en cuenta que es el primer tratado que reconoce el aborto como derecho de las mujeres que deben disfrutar, sin restricciones ni temor a ser procesadas”, dice el documento.
La Comisión Africana “acoge con satisfacción la ratificación de este importante documento” por parte de la mayoría de los Estados miembros de la Unión Africana. Sin embargo, señala que muchos países están aún por comenzar las reformas legislativas en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
El documento rechaza la autorización de los padres o del cónyuge, al declarar que la responsabilidad de “proteger” debe incluir “las medidas necesarias para impedir que terceros interfieran en el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres’, incluyendo a los padres, tutores, cónyuges’.
“Los Estados deben garantizar que sólo el personal de salud que participa directamente en la prestación de servicios de planificación de la anticoncepción/familiar goza del derecho a la objeción de conciencia”, expresa el documento.
La interpretación a favor del aborto es amplísima, afirma, “al evaluar los riesgos para la salud de una mujer embarazada, la salud debe ser interpretada de acuerdo con la definición de la OMS, esto es: ‘el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades’. Las razones aducidas por la mujer que busca un aborto deben ser tenidas en cuenta, y los Estados están obligados a garantizar los marcos legales para facilitar el acceso al aborto médico”.
Muchos países de la Unión Africana restringen el aborto. El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Derechos de las Mujeres, entró en vigor en el año 2005, y fue ratificado por 15 países miembros de la Unión Africana (Fuente: Noticias Globales)
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